Gestión del Padrón Municipal de habitantes.
Normativa legal
Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto
1690/1986 de 11 de julio.
Toda persona que
viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio
donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán
en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado
representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización
por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el
mencionado artículo 54.2 del Reglamento
Los vecinos deben
comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios
de domicilio dentro del término municipal.
El plazo máximo
para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud,
según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA REALIZA LA INSCRIPCION/MODIFICACION
Hoja padronal cumplimentada y firmada. (Será suministrada por el Ayuntamiento).
Documentación acreditativa de la identidad:
Los documentos de identificación deben estar en vigor.*
Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
Extranjeros:
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de
la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte
expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero
(NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Menores de edad:
- Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
-Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
Los documentos de identidad deben de estar en vigor.
- Acreditación de la representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
Menores
no emancipados:
Libro
de Familia o Certificado de nacimiento.
**Empadronamiento con un solo progenitor:
- Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
- Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
- Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
-Personas
con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
autorización o resolución judicial que acredite la representación.
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL DOMICILIO
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.