Gestión del Padrón Municipal de habitantes.
Normativa legal
Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto
1690/1986 de 11 de julio.
Toda persona que
viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio
donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán
en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón
municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del
municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del
domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo
Electoral.
Los vecinos deben
comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios
de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de
edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados
con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus
representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en
otro domicilio.
El plazo máximo
para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud,
según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA REALIZA LA INSCRIPCION/MODIFICACION
Hoja padronal cumplimentada y firmada.
Documentación acreditativa de la identidad:
*Los documentos de identificación deben estar en vigor.*
Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
Extranjeros:
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de
la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte
expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero
(NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Menores de edad:
- Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
-Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados
Menores no emancipados: libro de familia o certificado de nacimiento
Empadronamiento con un solo progenitor:
- Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
- Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el ayuntamiento.
Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL DOMICILIO
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes harán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes