Título habilitante para la realización de las siguientes obras:
▪ Ampliación,
modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre
edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de
la composición general exterior, la volumetría, la envolvente
total, o no supongan la sustitución o reposición total de elementos
estructurales principales.
▪
Cambio
de uso en las edificaciones señaladas en el apartado a) o en parte
de las mismas, permitido por la legislación urbanística vigente
▪
Actuación
de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos
patrimonialmente protegido o catalogados, de alcance menor, cuando no
afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles
objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las
cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ningún
elemento artístico.
▪
Edificios
de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica,
no residenciales ni de uso público, no superior a una altura.
▪
Renovación
de instalaciones en las construcciones.
▪
Colocación
de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
▪
Instalación
de redes energéticas y de comunicaciones.
▪
Cerramiento
de fincas.
▪
Obras
que por su escasa relevancia no se encuentren sometidas a licencia
urbanística pero requieran dirección facultativa.
▪
Construcción de piscinas.