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CPMNSA- Comunicación previa de modificación no sustancial de actividad

  • Negociado por:

    Urbanismo

  • Descripción:

    Comunicación de modificaciones no sustanciales en el ejercicio de actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.5 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

  • Pasos:

    Deberá presentarse la comunicación previa con carácter previo al ejercicio de la actividad con las modificaciones introducidas en la misma.

  • Requisitos:

    Será necesaria la presentación de la comunicación de modificación no sustancial de actividad siempre que produzca una modificación de carácter no sustancial en el ejercicio de la actividad. A estos efectos, se considera como modificación no sustancial la transformación de bares con música, bares de copas y pubs en bares o cafeterías sin cocina ni música, o de cualquier otro elemento que revista a un local como bar especial.

    En estos supuestos, deberá el solicitante indicar expresamente si la modificación no sustancial pretendida tiene carácter definitivo, o temporal o provisional hasta que esté vigente la suspensión de las actividades de bar con música, pubs o bar de copas por motivos sanitarios derivados de la pandemia del covid-19.

  • Documentación a aportar:

    Los documentos que acompañarán al modelo de documento de comunicación previa, son los siguientes:

    - Copia del documento nacional de identidad del titular de la actividad si es una o varias personas físicas, y copia del CIF si se trata de una persona jurídica.

    - En su caso, copia de la escritura que acredite los poderes de representación del representante.

    - Memoria técnica explicativa de las modificaciones a realizar en la actividad, en la que se justificarán las razones por las que estima que la modificación es no sustancial, indicando razonadamente porqué se considera como tal, y con indicación expresa de las instalaciones y máquinas afectadas. Para el caso de máquinas, deben indicarse las características principales de las mismas, tanto de la/s existente/s, como de la/s nueva/s si se cambia/n. Si no hay cambios en este sentido, se debe indicar expresamente. Si se eliminan partes o máquinas, se debe indicar igualmente. La memoria técnica debe ir certificada por técnico competente.

    - Plano o planos que contemplen gráficamente la modificación o modificaciones no sustanciales a realizar, y concretamente:

    a) Plano de planta del local, donde se dibujen los cambios a realizar, indicando elementos de obra anteriores (tabiques, ventanas, etc.) a la reforma, así como el estado final previsto, mediante colores distintos. Igualmente se deben dibujar las instalaciones existentes y las renovadas que se vean afectadas (electricidad, alumbrado, climatización, calefacción, etc). Si no hay cambios en este sentido, se debe indicar expresamente para cada tipo de instalación.

    b) Plano con la modificación de aforo prevista, si hay. Se deben recalcular las ocupaciones previstas por estancia afectada, conforme al Código Técnico de la Edificación (DB-SI3), pintando sobre plano los nuevos recorridos de evacuación si se viesen modificados. En caso contrario, se debe indicar expresamente.

    Para el caso concreto de las modificaciones de bares con música, bares de copas o pubs a bares sin música con motivo de la COVID19:

    1. Se debe contemplar en la memoria el compromiso de auto-precinto del equipo de música y la manera de llevarlo a efecto, para evitar la conexión accidental por parte del personal. Igualmente, se indicará el nuevo horario de apertura, así como la hora del cierre del acceso a los clientes, y del cierre de la actividad.

    2. Se debe incluir un plano incluyendo todo el mobiliario (mesas, sillas, etc.) que vayan a definir el nuevo aforo, tanto las plazas que se vayan a usar como las que deban quedar desocupadas con motivo del distanciamiento. Se debe indicar el nuevo aforo y la distancia entre elementos, y se debe dibujar el recorrido de evacuación (en todo su ancho) que debe quedar expedito (libre de mobiliario) dentro del local. Se recuerda que el ancho mínimo de pasillos es de 1 metro, si bien depende del aforo. Se recuerda que las zonas de baile (sin mobiliario) son características de los bares con música, pero no de los bares, por lo que, debido a la precaución sanitaria que se requiere por la autoridad competente, tales espacios deben quedar ocupados con mobiliario o bien precintados y vallados físicamente, para impedir su uso, lo que debe indicarse igualmente en el plano.

    Se recuerda que para variar las condiciones de licencia establecidas en un proyecto técnico previo, se debe contar con un técnico competente que garantice el cumplimiento de la normativa vigente en las modificaciones, y certifique su correcta ejecución.

  • Sede:

    https://sanjavier.sedelectronica.es/info.0

  • Coste:

    Exento de tasas.

  • Documentación:

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