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INGRESO MINIMO VITAL - Trámites otras administraciones

  • Negociado por:

    Derechos Sociales

  • Descripción:

    Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.

  • Pasos:

    INGRESO MÍNIMO VITAL: Compruebe si puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía, a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital.

    Ya está abierto el plazo para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

    Teléfono de información IMV: 900 20 22 22.


    Asistencia al Ciudadano:

    1.-Tanto web y la sede electrónica de la Seguridad Social recuerdan además que se ha habilitado un teléfono de información gratuito en el 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas.

    2.- Se ha creado además, en la web de la Seguridad Social un apartado específico sobre el IMV con preguntas frecuentes en el apartado de consultas.

    3.- También en la web, se ha habilitado una sección con información básica sobre esta nueva prestación en el ASISTENTE VIRTUAL diseñado para facilitar a los ciudadanos cualquier consulta relacionada con la Seguridad Social.

    4.- La web de la Seguridad Social y la sede electrónica han puesto en marcha un SIMULADOR para que los ciudadanos puedan comprobar si cumplen los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a cuánto ascendería esta nueva prestación, así como un se ha puesto un VIDEO de su funcionamiento a disposición del ciudadano.

  • Requisitos:


    1.- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

    2.- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

    3.- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

    4.- Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.

    5.- Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

    6.- Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.

  • Documentación a aportar:

    https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sed...

  • Sede:

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

  • Coste:

    El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
    Se considera renta garantizada:
    a. En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPGE (en 2020 5.538 €), dividido por doce.

    b. Se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.

    c. Se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental.


  • Documentación:

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